sábado, 13 de noviembre de 2010

Fin de la tutela


Las formas de terminación de la tutela son:
·         Como función: la tutela se extingue por la muerte del pupilo, la desaparición o incapacidad del pupilo, porque se levante el estado de interdicción que le había sido declarado al pupilo, y por la reposición del pupilo dentro de la patria potestad.
·         Como cargo: Cuando es sustituido el tutor la tutela no termina mas si cambia de persona que ejerce la misma.
Autor: Jesús Villalobos Jion

Obligaciones del tutor


Solo pueden ser tutores las personas físicas que no cuenten con un impedimento o excusa legal que los hagan inhábiles mediante la declaración judicial. La persona que sea considerada tutor será el representante del pupilo y cuidara de sus bienes como de él.
El tutor tiene la obligación de ejercer una asistencia directa sobre el pupilo, y no solo de control sino también de orientación en sus actividades ordinarias. El incapacitado goza de un domicilio personal pero se entiende que reside con el tutor para efectos legales. El tutor representa a su pupilo en juicios y fuera de ellos en todos sus actos civiles con excepción de los actos personalísimos como el matrimonio, el reconocimiento de hijos y el otorgamiento y revocación de testamento.
Autor: Jesús Villalobos jion.

Clases de tutela


El código civil de Chihuahua divide la tutela en 3 partes que son la Legítima, la Dativa y la Testamentaria.
·         Testamentaria: Es cuando mediante la última voluntad el que ejerce la patria potestad deja bienes a un incapacitado limitando la administración de dichos bienes, teniendo que tener alguien que los administre por él.
·         Legitima: Este tipo de tutela es cuando no se prevé la testamentaria y por lo general primero se va con los hermanos, luego con los parientes colaterales hasta cuarto grado, en causa de divorcio le toca al juez ver a quien le corresponde la tutela. En caso de que el menor cumpliera los 16 años el tendría la facultad de elegir a su respectivo tutor.
·         Dativa: Es cuando el juez escoge de una lista de el Consejo Local de Tutelas el tutor correspondiente para cada menor o incapacitado, no obstante al mayor de 16 años se le concede el beneficio de seleccionar a su tutor con la facultad de que el juez puede denegar dicha elección con una audiencia con el Consejo Local.
La tutela Dativa tiene lugar en los siguientes casos:
o   Cuando no existe el tutor testamentario o persona a quien conforme la ley corresponda la tutela legitima.
o   Cuando el tutor testamentario este impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay pariente designados en el artículo 460.
Autor: Jesús Villalobos Jion

Órganos de la tutela


Autor: Jesús Villalobos Jion
Autores: Marcelo planiol y Jorge Ripert
·         El Tutor: Es el encargado del pupilo y en el convergen los derechos y obligaciones.
·         El curador: Es el encargado de vigilar al tutor y la relación que este lleva con el pupilo
·         El Juez Familiar: Es el encargado de los poderes de dirección, vigilancia, decisión y autorización requeridos para el desempeño de los más importantes actos de la tutela
·         Consejo Local de tutelas: Es un órgano de vigilancia e información dispuesto por la ley para la guarda de personas y de los bienes de las mismas,
·         Ministerio Público: Su deber es hacer que se cumplan estrictamente las leyes y que la tutela sea debida e intervenir en los casos que la tutela sea indebida y cuidar del incapacitado.
·         Los Familiares del Pupilo y Terceros Relacionados: La ley impone a ellos a un régimen de vigilancia a favor del incapacitado.
·       La potestad tutelar reside esencialmente en el consejo familiar, que continua en cierto modo la patria potestad.
·       En la administración corriente de la tutela, el tutor es el que actúa tiene cuidado del menor y lo representa.
·       El sub tutor vigila al tutor y algunas veces lo sustituye.
·       El tribunal colocado por encima del consejo familiar, interviene sus decisiones que puede, por recurso reformar, su intervención es siempre necesaria en algunos actos muy graves.

Sistemas tutelares


En diversas legislaciones son manejados dos tipos que se combinan en uno con cualidades cuantitativas más que cualitativas y son:
·         De Familia Consiste en una reunión de parientes bajo la supervisión de una autoridad judicial para deliberar y decidir la intervención de un tutor y un protutor.
·         De Autoridad Es en la que los lazos del tutor con el pupilo no son de parentesco sino que son las autoridades que cuidan de él.
·         Sistema Mixto Es en la que el cuidado del pupilo debe de estar bajo el cuidado de la autoridad y de los parientes del mismo.
Autor: Jesús Villalobos Jion

Naturaleza jurídica de la tutela



Autor:
Jesús Villalobos jion
Es una función social que la ley impone a las personas aptas para proteger a los menores de edad o a los mayores de edad incapaces de cuidarse, generalmente no están bajo la patria potestad y se encargan de la vida jurídica de los que protegen durante lo que dure la tutela.

Autor:
Marcelo planiol y Jorge Ripert
No hay que definir la tutela como una carga legal, cosa que no es siempre, n hacer entrar en su definición el carácter obligatorio que le corresponde de ordinario, aunque no forzosamente
Autor:
Héctor santos Azuela
A través de esta figura se procura la protección del menor o los incapaces cuando el progenitor no puede ejercer sobre ellos la patria potestad

Concepto de tutela


Autor:
Jesús Villalobos jion
Es el mandato que emerge de la ley determinando una potestad jurídica sobre la persona y bienes de quienes por diversas razones se presume o hace necesaria su protección en el beneficio del que la necesite sea un menor de edad o un mayor de edad incapacitado, también es conocida como una institución confiada a una persona para tomar en sus manos la protección de una persona que lo necesite remarcando que sea siempre en beneficio del mismo.

Autor:
Marcelo planiol y Jorge Ripert
La tutela es la función jurídica confiada en una persona capaz, y que consiste en encargarse del cuidado de un incapaz, representarlo y administrarle sus bienes.
Autor:
Efraín Moto Salazar
Institución que tiene por objeto la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidades natural o legal o solamente la segunda para gobernarse por si mismos.