sábado, 13 de noviembre de 2010

Clases de tutela


El código civil de Chihuahua divide la tutela en 3 partes que son la Legítima, la Dativa y la Testamentaria.
·         Testamentaria: Es cuando mediante la última voluntad el que ejerce la patria potestad deja bienes a un incapacitado limitando la administración de dichos bienes, teniendo que tener alguien que los administre por él.
·         Legitima: Este tipo de tutela es cuando no se prevé la testamentaria y por lo general primero se va con los hermanos, luego con los parientes colaterales hasta cuarto grado, en causa de divorcio le toca al juez ver a quien le corresponde la tutela. En caso de que el menor cumpliera los 16 años el tendría la facultad de elegir a su respectivo tutor.
·         Dativa: Es cuando el juez escoge de una lista de el Consejo Local de Tutelas el tutor correspondiente para cada menor o incapacitado, no obstante al mayor de 16 años se le concede el beneficio de seleccionar a su tutor con la facultad de que el juez puede denegar dicha elección con una audiencia con el Consejo Local.
La tutela Dativa tiene lugar en los siguientes casos:
o   Cuando no existe el tutor testamentario o persona a quien conforme la ley corresponda la tutela legitima.
o   Cuando el tutor testamentario este impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay pariente designados en el artículo 460.
Autor: Jesús Villalobos Jion

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