sábado, 13 de noviembre de 2010

Obligaciones del tutor


Solo pueden ser tutores las personas físicas que no cuenten con un impedimento o excusa legal que los hagan inhábiles mediante la declaración judicial. La persona que sea considerada tutor será el representante del pupilo y cuidara de sus bienes como de él.
El tutor tiene la obligación de ejercer una asistencia directa sobre el pupilo, y no solo de control sino también de orientación en sus actividades ordinarias. El incapacitado goza de un domicilio personal pero se entiende que reside con el tutor para efectos legales. El tutor representa a su pupilo en juicios y fuera de ellos en todos sus actos civiles con excepción de los actos personalísimos como el matrimonio, el reconocimiento de hijos y el otorgamiento y revocación de testamento.
Autor: Jesús Villalobos jion.

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