Autor: Jesús Villalobos Jion | Autores: Marcelo planiol y Jorge Ripert |
· El Tutor: Es el encargado del pupilo y en el convergen los derechos y obligaciones. · El curador: Es el encargado de vigilar al tutor y la relación que este lleva con el pupilo · El Juez Familiar: Es el encargado de los poderes de dirección, vigilancia, decisión y autorización requeridos para el desempeño de los más importantes actos de la tutela · Consejo Local de tutelas: Es un órgano de vigilancia e información dispuesto por la ley para la guarda de personas y de los bienes de las mismas, · Ministerio Público: Su deber es hacer que se cumplan estrictamente las leyes y que la tutela sea debida e intervenir en los casos que la tutela sea indebida y cuidar del incapacitado. · Los Familiares del Pupilo y Terceros Relacionados: La ley impone a ellos a un régimen de vigilancia a favor del incapacitado. | · La potestad tutelar reside esencialmente en el consejo familiar, que continua en cierto modo la patria potestad. · En la administración corriente de la tutela, el tutor es el que actúa tiene cuidado del menor y lo representa. · El sub tutor vigila al tutor y algunas veces lo sustituye. · El tribunal colocado por encima del consejo familiar, interviene sus decisiones que puede, por recurso reformar, su intervención es siempre necesaria en algunos actos muy graves. |
sábado, 13 de noviembre de 2010
Órganos de la tutela
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